Finalmente, la MEDICINA DEL TRABAJO, tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del individuo, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud del trabajador.
Es preciso conocer si el trabajador de su empresa está facultado para llevar a cabo las tareas relacionadas con su puesto de trabajo y conocer mediante controles periódicos si tal faculta y capacidad se ha visto disminuida por enfermedad, cual sea ésta y su origen, además de su vinculación al trabajo desempeñado.
P.M.A. realizará un estudio profesionalizado de la salud de los trabajadores a través de la Medicina del Trabajo, disponiendo de médicos especialistas en Medicina del Trabajo, ATS de Empresa facultados para la realización de todas las actuaciones propias de la disciplina de la Vigilancia de la Salud previstas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
P.M.A., realizará exámenes médicos periódicos a los trabajadores, así como los iniciales a los recién llegados a la empresa, aplicando, según los riesgos inherentes y específicos a su puesto de trabajo.
PMA realizará estudios tendentes a la promoción de la salud de los trabajadores así como formación e información sobre los riesgos de la salud en su trabajo.
Asimismo formará en técnicas de socorrismo y primeros auxilios como establece la propia Ley.
Todo ello, previendo las oportunas campañas de vacunación, promoción de programas de Medicina Preventiva para el control de factores de riesgo, hábitos saludables y programas personalizados de las necesidades concretas de la empresa y de los trabajadores.
Actuaciones en la Gestión de la especialidad de la Medicina del Trabajo:
Informe de evaluación de la salud:
Planificación de la acción preventiva en vigilancia de la salud:
Contenido y pruebas a realizar en el reconocimiento médico general y específico: